Reintegro de gastos médicos

¿La Seguridad Social le ha denegado o simplemente no le ha prestado injustificadamente un servicio médico-sanitario y se ha visto obligado a acudir a la sanidad privada y soportar su coste? Por el carácter urgente de la situación y la falta de medios de la Seguridad Social ¿ha tenido que acudir a la sanidad privada?
¿Ha precisado asistencia sanitaria durante su estancia en un país extranjero y ha tenido que correr con los gastos?
Toda persona afiliada a la Seguridad Social española, con irrelevancia del lugar donde se encuentre, tiene garantizada la asistencia sanitaria de carácter urgente, inmediato y vital. La falta de prestación de la misma por medios propios de la Seguridad Social que obligue al enfermo a acudir a medios ajenos y soportar su coste, máxime en supuestos de urgencia o plazos que se puedan asimilar a urgentes teniendo en cuenta el estado de salud del paciente, puede ser repercutido al Servicio de Salud correspondiente.
Si por cualquiera de estas circunstancias ha recibido asistencia sanitaria con medios ajenos a la Seguridad Social, sepa que tiene derecho a su reintegro ejercitando la pertinente reclamación ante el correspondiente Servicio de Salud.

Asesórese y contáctenos sin compromiso.
En caso de ser viable su reclamación, solo cobramos si, al final, se resuelve satisfactoriamente su caso.

Sanidad

Cuando un profesional sanitario, ya sea por acción u omisión, se aparta de los estándares médicos exigibles causando un daño físico y moral al paciente nos encontramos ante una negligencia médica.sanidad

Puede que usted o algún familiar haya sido víctima de una mala praxis médica tal como:
– Retraso o error en el diagnóstico.
– Intervención quirúrgica con resultado lesivo para el paciente.
– Daños producidos por el propio material quirúrgico o por su olvido en el interior del paciente.
– Infecciones hospitalarias.
– Fallecimiento por no prestar la asistencia sanitaria procedente.
– Falta de consentimiento informado y, por tanto, de sus posibles alternativas y consecuencias.
– Mala supervisión del paciente en el post-operatorio o alta precipitada.

Si usted cree haber sufrido una negligencia médica, ha de guardar toda la documentación médica de la que disponga y asesorarse a la mayor brevedad posible pues los plazos para ejercitar la correspondiente reclamación pueden no superar el año.

En Garriga Abogados le asesoraremos sobre la viabilidad de su caso, qué daños han de ser indemnizados y los procedimientos a seguir.
Asesórese y contáctenos sin compromiso.
En caso de ser viable su reclamación, solo cobramos si, al final, se resuelve satisfactoriamente su caso.